viernes, 10 de septiembre de 2010

A T E N C I O N !

Crónica del día
¡POR INJUSTA DETENCION, LA
FISCALIA DEBE INDEMNIZAR!
*Nadie puede estar “preso”, por “sospechas”.
Raúl Mestre

De conformidad con el Art. 90 de la Constitución Política de 1991, cualquier colombiano que sea “injustamente privado de su libertad”, tiene derecho a demandar y a que se le indemnice, porque tal como
se ha redactado el artículo, cabe perfectamente esa posibilidad, hacia la cual se inclina el derecho moderno, o sea, el de extender el régimen de “la responsabilidad patrimonial del Estado”, a aquélla que se deriva de “los yerros de la administración de justicia”.
La ley 270 de 1996 aclaró que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente “desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales”, de forma tal que se torne evidente que “la privación de la libertad” no ha sido ni apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria, como es el caso de quien permanece “preso”, sin que en su contra existan pruebas.
De manera que “La responsabilidad de la función jurisdiccional” es no sólo posible, sino necesaria, ya que “los daños que causa a los particulares”, tienen una gravedad adicional porque la soporta en nombre de la justicia”.

Durante la época en que Rene Higuita, nuestro gran arquero, estuvo detenido, o sea, de Julio a Diciembre de 1994, lideramos el respaldo que los periodistas e incluso de la Asociación Nacional de Abogados Litigantes, hicieron al deportista diciendo que no veíamos en la conducta de Rene Higuita, nada que ameritara un proceso penal en su contra.
Ahí mismo salieron unos “colegas” atacándonos por distintos medios de comunicación y se refirieron con “malicia” a las visitas que yo hacia, en ese entonces, a Medellín ( cosa que no tenia nada que ver con el deportista) y el fiscal Camilo Osorio, estuvo a punto de abrirnos una investigación por haber ingresado varias veces a “la Catedral”.
Sin embargo, un amigo enterado de la situación, que se fraguaba en mi contra, me envió un escrito alentador que decía: “Es muy triste no tener amigos, pero más triste aún, es no tener enemigos”. “Quien enemigos no tenga, es porque tampoco tiene talento; que le haga sombra a nadie, ni valor que le teman, ni honra que le murmuren, ni bienes que le codicien, ni cosa buena que le envidien”.

Por eso el día 3 de enero de 1994, cuando René Higuita, obtuvo su libertad provisional y la Fiscalía Seccional 56 de Medellín, decretó la “preclusión de la investigación” a favor de René, exonerándolo de todos los cargos, celebramos como si fuera un triunfo nuestro, con un grupo de amigos de la Universidad Pontificia Bolivariana, aquella decisión en una hermosa finca de la avenida Las Palmas.
Sin embargo, días más tarde, cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de Rene Higuita, en el sentido de que la fiscalía debía indemnizarlo por haber permanecido detenido durante seis meses, nuevamente salieron los colegas “sabihondos” criticándonos y manifestando “su absoluta conformidad” con el fallo, como si con esos comentarios, nos hicieran daño a nosotros.

Nuestro concepto era eminentemente jurídico, considerábamos un contrasentido negar las pretensiones de René, porque los perjuicios estaban mas que demostrados, como mas tarde lo reconocería el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Ramiro Saavedra Becerra, quien revocó la decisión del Tribunal administrativo de Cundinamarca y en magistral pieza (que aun conservamos), reconoció una indemnización de 70 salarios mínimos vigentes por perjuicios morales y daño a la vida, causados a René Higuita, su esposa y sus hijos, debido a la detención que ejecuto la Fiscalía.