Crónica del día
AL HOMBRE NO SE LE “JUZGA” POR
LO QUE ES, SINO POR LO QUE HACE
*No hay que tener en cuenta los antecedentes penales.
Raúl Mestre
El grado de culpabilidad de una persona debe concretarse a la evitabilidad del injusto, es decir, permitir formas más agravadas y más atenuadas de responsabilidad, según la culpabilidad. Esa es la razón por la cual el artículo 58 considera que hay menos culpabilidad en aquella persona que comete un delito con una situación económica apremiante que la que lo hace; no teniendo necesidad.
A cada persona se le castiga por su aporte al hecho criminal no se puede imputar un hecho, por herencia o por sociedad, o porque el socio es narcotraficante, eso seria imputar responsabilidad por el hecho de otro, lo cual viola el principio de culpabilidad.
La responsabilidad penal es individual y no se le puede cargar a una persona la culpa de otro. En materia penal no existen presunciones de derecho, es mas, está prohibida esa presunción. Ninguna presunción es de derecho, todo admite prueba en contrario.
El artículo 13 del Código penal, habla del principio prevalente de las normas rectoras. Las normas rectoras son la esencia e informan todas las normas del código penal, o sea, gobiernan, rigen y dirigen todas las normas.
Las normas rectoras son normas reguladoras y son de superior jerarquía. Toda interpretación que se haga debe estar en armonía y en consonancia con las normas rectoras, de suerte que donde se vea contradicción de una aplicación con una norma rectora lo indicable es hacer prevalecer hermenéuticamente la norma rectora.
Esa prelación hermenéutica viene fundamentalmente de que las normas rectoras son de origen constitucional, tienen su origen en tratados internacionales sobre derechos humanos, entonces esas normas de por sí, dado su origen son de una jerarquía superior y eso es lo que está reconociendo el legislador en el artículo 13.
Ejemplo: art. 268 c.p.n. Circunstancias de atenuación punitiva: "Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a 1 salario mínimo legal mensual, “siempre que el agente no tenga antecedentes penales” y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica".
La redacción de este artículo está haciendo depender una atenuación punitiva “de los antecedentes penales”, o sea, veíamos que el mayor o menor grado de culpabilidad se media por la culpabilidad por el hecho y no la culpabilidad por la peligrosidad. Las circunstancia de mayor o menor punibilidad conllevan mayor o menor grado de culpabilidad, entonces hay aquí una vulneración al principio de culpabilidad y una vulneración al principio del acto.
A la persona se le castiga, se le agrava o se le disminuye la pena en virtud de “sus acciones”, no en virtud de sus antecedentes penales. Esto conlleva a que el art. 268 se aplicaría en la práctica suprimiéndole lo de “los antecedentes penales”, no teniendo en cuenta lo de los antecedentes penales. Esa es la forma como se da aplicación al art. 13 del c.p.n.