Crónica del día
¿POR QUÉ EN COLOMBIA NO
EXISTE LA PENA DE MUERTE?
*Ni tampoco hay cadena perpetua
Raúl Mestre
En Colombia no existe la pena de muerte en atención al principio de la “indemnidad personal” que le prohíbe al Estado afectar a la persona como tal y no puede realizar ninguna práctica que implique una afectación de la persona, es decir, el estado no puede incidir en la esencia de un derecho o impedir su ejercicio.
Sobre este fundamento de “la indemnidad” es que se ha excluido la pena de muerte, porque al Estado no le está permitido, en ese caso concreto, incidir en la esencia del derecho a la vida; la vida es un derecho intocable por eso la misma constitución proscribe la pena de muerte.
El Estado no puede impedir el ejercicio de un derecho, de aquí también surge la prohibición de cadena perpetua, es decir, la libertad es un derecho que si bien se puede restringir en virtud de la comisión de un delito no se puede restringir de manera absoluta tiene que tener un límite en el tiempo, de ahí que en Colombia, en virtud del principio de dignidad humana las penas en el nuevo código penal se rebajaron a 40 años, porque se consideraba que las penas existentes hasta 60 años lo que hacían era atentar contra el principio de dignidad humana en el sentido de que impedían absolutamente el ejercicio de la libertad ¿por qué?, porque eran una cadena perpetua de facto.
En virtud del principio de la indemnidad personal, nadie puede ser sometido ni a torturas, ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. La pena privativa de la libertad debe estar orientada hacia la reinserción social, es decir, hacia la reeducación o hacia el adiestramiento productivo del procesado para que pueda serle útil a la sociedad cuando salga (en teoría se ve bien, aunque en la realidad no se cumpla).
En Colombia se deben garantizar trabajos, pero están prohibidos los trabajos forzados, eso es indigno, atenta contra el principio de indemnidad en el sentido de que el trabajo debe proporcionarse con ciertas garantías de libertad y con ciertas garantías de humanidad que no se dan con los trabajos forzados. Consecuencia es que el procesado o los condenados gozarán de los derechos fundamentales que tendrán derecho a trabajo remunerado y la persona tiene derecho a todos los beneficios sociales y al desarrollo integral de su personalidad.
La dignidad del hombre reside en el hecho de que es no un qué? Sino un quien?, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, de libertad, de capacidad. La dignidad es una forma de autoconciencia y de control de la propia personalidad que permite al ser humano comprender la responsabilidad respecto de si mismo y de la sociedad.
Del principio de dignidad humana surgen unos valores como son los de justicia, vida, libertad, igualdad, solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona que en cuanto tal se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los derechos humanos. El principio de dignidad humana aparece positivizado en la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1948.
Valor justicia: supone que a todas y cada una de las personas les sea atribuido y garantizado lo que le corresponde por su especial dignidad, es decir, lo suyo. Aristóteles decía: "justicia es dar a cada cual lo suyo". Es digno que al sujeto se le cobre, se le cargue, se le responsabilice por lo suyo; pero es indigno que se le cargue o responsabilice por lo que no es de él, como es tan indigno que no se le reconozcan unos derechos inherentes a la calidad de ser humano.
Generalmente cuando se hace una diligencia de allanamiento y cogen 3 kilos de cocaína en una residencia y se llevan al dueño de la casa que supuestamente es el responsable de los 3 kilos de coca, se llevan a la mujer, se llevan a los hijos mayores de 18 años, a la señora del servicio, a la visita que coincidencialmente estaba allí tomándose un tinto, mírese como eso es indigno porque a la persona se le está limitando de la libertad por algo injusto, por algo que no es suyo, algo que no le pertenece.
Valor vida: En virtud del principio de dignidad humana toda persona tiene derecho a existir no hay nada más indigno que considerar que una persona no tiene derecho a la vida; de ahí que sea censurable el que se hagan juicios privados donde a la persona se le mata, de ahí que esté expresamente prohibida la pena de muerte, ni aún el Estado puede desconcoer un derecho esencial inherente a la calidad del ser humano como es la vida. Ese valor vida lo protege la legislación de dos maneras: 1) la vida intrauterina o la vida dependiente y 2) la vida extrauterina o independiente. Por la anterior razón se eleva a la categoría de delito el homicidio, protegiéndose la vida independiente y el aborto protegiendo la vida dependiente; desde el mismo momento de la concepción ya empieza a protegerse la vida. En nuestro medio la vida es un valor que no tiene la supremacía que debía tener en virtud del principio de dignidad humana, todos somos insolidarios, todos somos apáticos, aprendimos a hacer de la muerte algo totalmente tolerable, aprendimos a convivir con la muerte. Los colombianos en relación con el valor vida somos indignos porque nos importa muy poco que se cometan homicidios y genocidios. En virtud del principio de dignidad humana la Corte Constitucional profirió la sentencia C-239 del año 1997 en donde se despenaliza el homicidio pietistico.
Valor libertad: Que consiste en ausencia de coacción. La libertad supone la existencia de un ámbito para poder actuar sin que exista el mínimo de interferencia ni de otros sujetos ni del Estado, su antivalor es la coacción. En virtud de este valor libertad va a quedar prohibido el utilizar el cuerpo humano como instrumento de prueba, el someter al cuerpo humano, a la persona a pruebas sin su consentimiento coaccionados por la orden judicial o por la fuerza del Estado. Al sujeto no se le puede obligar a que de pruebas de esperma, de sangre, de cabello, grafías, etc.
Valor igualdad: Dice este valor que si toda persona reúne las condiciones de aplicabilidad de la norma debe aplicarse ésta siempre de idéntica manera, salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente en beneficio del sujeto afectado. Por ejemplo: en materia penal hay diferencia de tratamiento de imputables e inimputables porque se pretende beneficiar al inimputable con medidas de seguridad y no se le puede exigir más al que da menos. En una empresa sería perfectamente valido sacar una ley que diga que "se engancharan el 20% de minusválidos" porqué? Porque si vamos al principio de igualdad se prefiere contratar a un apersona con plenitud de condiciones que a un minusválido, sabiendo que es tan digno el minusválido como el atlético, pero para efectos laborales se prefiere al que tiene mayor capacidad productiva.
Valor solidaridad: Toda persona tiene el deber de obrar respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (art. 95 Const. Nal. Nrl. 2º). Es en virtud de este valor de solidaridad que en el nuevo código penal se eleva a la categoría de delito la omisión de socorro, porque es indigno que se vea a una persona en grave peligro de muerte y no sea llevada a un centro asistencial o porque se le ensucia el carro o por temor a que lo involucren o lo llamen y "uno es muy ocupado para vivir de cita en cita en los despachos judiciales". En virtud de este valor se eleva a la categoría de delito la Omisión de denuncia de particular para los delitos más graves: homicidio, secuestro, testaferrato, narcotráfico, desaparición forzada, etc., ello surge como una protección a la dignidad humana.
2. Igualdad ante la ley penal (art. 7 cp; art. 13 CN)
Significa que si toda persona tiene dignidad humana debe exigir de los demás y del derecho un trato similar frente a situaciones similares.