Crónica del día
¿POR QUÉ DESAPARECIÒ
EL DELITO DE BIGAMIA?
La libre disposición del sexo
Raúl Mestre
En virtud del “principio de necesidad”, el derecho penal hace una depuración de los bienes jurídicos objeto de protección. Por ello no todo bien jurídico amerita que este se proteja mediante sanciones penales. Hay conductas que no es necesario imputarles pena; por ejemplo, en el nuevo código penal desapareció la bigamia como delito; porque esta conducta tiene una sanción civil y por lo tanto no es necesario arreglarlo con penas.
La vulneración a bienes jurídicos irrelevantes, insignificantes, o que no desquicien el orden social no sería útil la sanción criminal, porque resultaría innecesaria. Aquí se encontrarían el estupro, los hurtos de poca monta. ¿Será necesario imponer una pena de uno o dos años de prisión para el que se hurta un paquete de cigarrillos en un almacén de cadena? No, porque aquí no hay una vulneración relevante, no amerita pena. Resultan innecesarias las sanciones criminales cuando se trate de delitos inocuos o conductas socialmente adecuadas.¿Recuerdan el caso del juez que impuso una pena de 10 años de cárcel a unos pelaos que se robaron una gallina en un pueblo del sur del Atlántico?
La pena es un mal necesario, es un mal muy grave al que desafortunadamente hay que acudir, pero ese mal no debe sobrepasar el grado de culpabilidad por el hecho. Tampoco debe sobrepasar la medida de protección de los bienes jurídicos esenciales ni debe infligir sufrimientos innecesarios al reo; entonces básicamente 3 aspectos son los que hay que tener en cuenta, el primero que no debe sobrepasar el grado de culpabilidad individual, el segundo que no debe sobrepasar la medida de protección de los bienes jurídicos esenciales y el tercero es que la pena no debe infringir sufrimientos innecesarios al reo, lo que se decía antes: ¿si se justificará imponerle una pena de un año a una persona que se hurtó un paquete de confites de almacenes Éxito? Eso sería imponer un castigo innecesario, ahí el bien jurídico no se afecta de manera considerable, el patrimonio económico se ve afectado de manera tan nimia que es innecesario imponer una sanción criminal.
Pero además de este criterio de protección de bienes jurídicos existe otro criterio valorativo que tiene que tener en cuenta el juez y es el de merecimiento de pena, porque hay ocasiones en las que el sujeto puede vulnerar bienes jurídicos, sin embargo puede no ser merecedor de pena. Ejemplo: el del artículo 34 inciso 2º del Código Penal: El juez puede prescindir de aplicar la pena porque considera que no es necesario, el ejemplo típico es el del padre que retrocediendo el carro atropella al niño que se ubicó detrás del garaje y él sin percatarse lo atropelló y le causó la muerte. Bastante tiene el padre con el sufrimiento y el dolor de haber perdido el hijo para que se le venga a imponer una pena criminal y no cabe la menor duda que hay una vulneración de un bien jurídico "la vida", sin embargo en ese caso concreto ¿La persona será merecedora de pena? No. El artículo 34 es un desarrollo del principio de la necesidad de la sanción criminal. El funcionario judicial va a tener una herramienta importante y es que en aquellos casos donde él considere que la pena o la medida de seguridad es innecesaria, puede abstenerse de aplicarla dándole prelación a la norma rectora de la necesidad de la pena.