Crónica del día
PRISIÓN DOMICILIARIA
Y“CIUDAD POR CÁRCEL”
El preso puede caminar por un parque o escuchar la misa.
Raúl Mestre
En algunos casos la Corte Suprema de justicia concede a ciertas personas, una figura que se llama “ciudad por cárcel”, o sea, que la persona en lugar de estar encerrada en una “casa por cárcel”, privada de su libertad; puede lograr que le den “la ciudad por cárcel” a fin de tener su libre movilización por toda la ciudad.
La medida no solo ayuda a que el preso supere la depresión que provoca la reclusión domiciliaria, sino que además le permite caminar por un parque o ir a escuchar la santa misa (que supongo es lo que mas añora).
La persona que está bajo “arresto domiciliario”, o sea, lo que vulgarmente llaman “casa por cárcel”, puede lograr que le sustituyan “la prisión domiciliaria” por “ciudad por cárcel” previo dictamen médico emitido por el Instituto de Medicina Legal bajo seguimiento sicológico y psiquiátrico.
Lo anterior atiende normas constitucionales como son: la Dignidad humana o principio de humanidad (arts. 1-2 CN) lo cual significa que la persona humana no puede ser tratada como un medio, sino como un fin. La persona es principio y fin del ordenamiento jurídico y por tanto no debe existir ninguna disposición que atente contra esa dignidad.
Al ser mirada como un fin, su autonomía tiene que ser respetada. Esto implica que el estado no puede imponer, ni limitar modelos de vida adoptados, salvo que se atente contra otros (autonomía ética). Asimismo no puede existir ninguna sanción penal que atente contra la persona o su dignidad, por eso están prohibidos los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la pena capital (indemnidad humana).
Artículo 1º: "El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana" ¿Qué es dignidad? Es un derecho natural, inherente al ser humano del cual se derivan los otros principios. El principio de dignidad humana implica el reconocimiento a la autonomía ética de la persona y a la indemnidad personal (indemnidad es lo mismo que inmunidad).
En cuanto a la autonomía ética, quiere decir que la persona humana es un fin en sí misma, que no puede ser utilizada como medio para otro objetivo y que el Estado está a su servicio en consecuencia no puede ser considerada la persona como un objeto, no puede ser cosificada. La autonomía ética nos lleva al planteamiento de Emanuel Kant de que el principio de dignidad humana comprende dos características:
El hombre es digno por ser un ser natural. Es digno porque tiene facultad de autodeterminación. Es un ser con fines propios suyos, de ahí surge el famoso principio del libre desarrollo de la personalidad o de la libertad de autodeterminación o de la autonomía personal.
De estas ideas Kantianas se ha derivado la afirmación de que la persona humana debe ser tomada siempre como un fin en sí misma y que jamás puede ser utilizada como medio al servicio de los fines ajenos o del Estado.
El procesado o sindicado por el mero hecho de ser sujeto de la acción penal se le restringen unos derechos, como por ejemplo: el derecho a la libertad, derechos patrimoniales o el derecho al honor; pero hay otros derechos que son inherentes a la calidad de ser humano que no se pierden por el solo hecho de ser sindicado o procesado, entonces este principio de dignidad humana va dirigido no solamente al procesado sino también al ofendido.
Colombia es un estado Social y Democrático de Derecho donde las garantías fundamentales del individuo son inviolables y el principio de dignidad humana aparece en nuestro ordenamiento jurídico como primera norma, o sea la fundamental, y nos dice el código penal que va a ser el fundamento del derecho penal.
Toda aplicación o interpretación que se haga de las normas penales tiene que acatar o respetar el principio de dignidad humana.