jueves, 4 de agosto de 2011

LA PENSION DE LA COMPAÑERA PERMANENTE

Raúl Mestre
Un nuevo caso de corrupción ha quedado al descubierto y desde ya los barranquilleros en la calle lo llaman “El carrusel de las pensiones”. El carrusel lo hacen mujeres “aviones” quienes mediante maniobras fraudulentas, solicitan como “compañeras permanentes” del finado la sustitución de la pensión, alegando que con el difunto compartían “mesa techo y ”lecho (cosa que yo dudo) . Bueno, pero esa vagabundería la ha posibilitado el “progreso” porque antes cuando el mundo estaba “atrasado” (no había tanto comunista) y el hombre y la mujer se unían solo por el sagrado vinculo del matrimonio, la esposa legitima, es decir, esa que el hombre escogía para llevar al altar, era la única que (en caso de morir su esposo) heredaba el 50% de sus bienes.
Pero desde que llego el “progreso” y apareció la LEY 979 DE 2005 modificando parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecieron unos mecanismos ágiles para demostrar “la unión marital de hecho” y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes, el mundo se trastocó (léase con “J” por favor).
Veamos por qué. Según el Artículo 2º de la mencionada ley, se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y por consiguiente “unión marital de hecho” cuando un hombre y una mujer convivan durante un lapso no inferior a dos años. Los compañeros permanentes podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a un centro de conciliación legalmente reconocido la cual se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes. 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
El ARTÍCULO 3o. de la ley 979 DE 2005 también modifica el artículo 5o. de la Ley 54 de 1990, en el sentido que La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos: 1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario. 2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido. 3. Por Sentencia Judicial y 4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.

Como la ley establece que cuando la causa de la disolución de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, ahí es cuando aparece el fenómeno denominado “el carrusel de las pensiones”, pues cada vez que hay un señor mayor con una buena pensión, enfermo, inmediatamente los familiares le buscan “una compañera permanente” la cual , sin ningún problema cuando el señor “estire la pata” accederá a la pensión como si fuera la esposa.