MEDIDAS DE “ASEGURAMIENTO
Y “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”
*Fines constitucionales de la detención preventiva.
*La inferencia razonable de autoría, no indica la peligrosidad
Raúl Mestre
Las “Medidas de Aseguramiento” que mantienen privadas de libertad, a personas que por ley, deberían estar en su casa, en desarrollo de la “presunción de inocencia”, consagrado en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato según el cual: “Toda persona se presume inocente, mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”, son medidas que los jueces de “control y garantías”, ordenan conforme a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004,
¿Y qué prevé el artículo 308 de la ley citada para su imposición? 1o. Que la medida de aseguramiento sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el ejercicio de la justicia. 2o. Que el imputado constituya un peligro para la sociedad. 3o. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia". Asimismo, el artículo 313 de la Ley 906 de 2004 establece que “la medida de aseguramiento” procede, en los delitos cuya pena sea o exceda de cuatro (4) años".
Sin embargo, la presunción de inocencia no admite excepciones e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance, tala vez por ello fue que la Corte en la sentencia C-121 del 2012, determinó las pautas para inferir cuando el imputado representa “un peligro para la sociedad”.
La inferencia razonable de autoría, no es lo que indica la peligrosidad. Ni siquiera la gravedad y la modalidad de la conducta, permiten que el juez de “Control y garantías”, cambie los fines constitucionales de la detención preventiva. La inferencia razonable de autoría o participación”, no puede afectar el principio de “presunción de inocencia”, que es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal.
Si bien con “la acusación” el fiscal puede solicitar “una medida de aseguramiento”, no hay que olvidar que esta es una medida provisional y precaria que no puede tener los mismos efectos que una sentencia condenatoria, por esta razón la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, no siempre es razonable, ni aconsejable, si no existen en la actuación, los elementos indicativos de peligrosidad.
Etimológicamente presumir, es suponer algo por indiscutible, aunque no se encuentre probado. La presunción consiste en un juicio lógico del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. La presunción se convierte en una guía para la valoración de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar el hecho presumido.
La presunción de inocencia, en nuestro ordenamiento jurídico, adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales la demostración de la culpabilidad. Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el fallo o veredicto definitivo y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad, se debe aplicar el principio del “in dubio pro reo”, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.
El Decreto 2700 de 1991 señala en su artículo 2º: “En desarrollo de las actuaciones penales prevalece el principio de la presunción de inocencia, según el cual toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se produzca una declaración definitiva sobre su responsabilidad” Igualmente la ley 906 expresa: ” Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal. En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del procesado